Artículo 205 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. El demandado redactará su contestación observando en lo conducente lo que se previene para la formulación de la demanda. Debiendo proporcionar el nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.