Artículo 206 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, sujetándose estrictamente a las reglas que rigen para la redacción de una demanda. Se correrá traslado a quien demanda para que la conteste, en el plazo de nueve días, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.