Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213. En el auto de radicación, se ordenará emplazar a la demandada y se señalará el día y la hora para la audiencia de pruebas y alegatos, lo que habrá de verificarse dentro de los veinte días siguientes al del emplazamiento. Serán privadas todas aquéllas que a juicio del juez puedan dañar los derechos de la personalidad de las partes.

En los casos de alimentos, el juez deberá en el auto radicatorio y por petición del acreedor, fijar una pensión alimenticia provisional sin audiencia del obligado, cuando se le justifique con las correspondientes probanzas, cualesquiera de los vínculos de matrimonio, de parentesco o concubinal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

No se permitirá discusión sobre el derecho a percibir alimentos provisionales o el monto de la pensión decretada con tal carácter y toda reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y entre tanto se seguirá abonando la suma señalada en tal providencia.

Principiará la audiencia fijando solamente los puntos en conflicto de las partes.

Después de clarificar el debate, recibirá o rechazará, de las pruebas ofrecidas.

Posteriormente, se desahogarán los medios de acreditamiento admitidos, y se dará el uso de la voz a las partes para alegar.

El juez después de hecha la citación correspondiente, podrá dictar la sentencia en el desahogo de la audiencia, o dentro del plazo de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En el auto de radicación, se ordenará emplazar a la demandada y se señalará el día y la hora para la audiencia de pruebas y alegatos, lo que habrá de verificarse dentro de los veinte días siguientes al del…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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