Artículo 214 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Las reglas del juicio ordinario, se aplicarán al sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Título.
En los sumarios no son admisibles la reconvención o la compensación, sino cuando las acciones en que se funden estén también sujetas a juicio sumario.
Lo resuelto sobre alimentos que sea apelado se ejecutará sin fianza, y las resoluciones que recaigan en los casos de las fracciones V y IX del artículo 210 de este Código, son inapelables.
Capítulo III De Los Juicios Orales Sección Primera Del Procedimiento Oral Contencioso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.