Código Civil estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215. Se entiende por oralidad, el predominio de la palabra hablada, la inmediación procesal, la identidad física de quien juzga, la concentración procesal, la libre valoración razonada de las pruebas, la oficiosidad jurisdiccional, la dirección judicial del debate y la publicidad o sea el acceso de las partes a las audiencias del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Se entiende por oralidad, el predominio de la palabra hablada, la inmediación procesal, la identidad física de quien juzga, la concentración procesal, la libre valoración razonada de las pruebas, la oficiosidad…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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