Artículo 217 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. En el juicio oral, la demanda incluirá las pruebas que se ofrezcan y será notificada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, corriendo traslado al demandado para que la conteste dentro de tres días, quien deberá ofrecer los medios de convicción que juzgue convenientes en este mismo escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.