Código Civil estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218. Desde el momento en que se mande emplazar al demandado, el juez exhortará a las partes que recurran a las siguientes opciones:

I. Asistan voluntariamente a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de procurar acuerdos conciliatorios entre las partes, y II. De no considerar lo anterior, o ante la inasistencia de los conflictuados o no se hubieren puesto de acuerdo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que habrá de celebrarse dentro de los cinco días de contestada la demanda.

La resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Desde el momento en que se mande emplazar al demandado, el juez exhortará a las partes que recurran a las siguientes opciones: I. Asistan voluntariamente a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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