Artículo 221 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. El interesado deberá comparecer ante el juez de primera instancia con competencia familiar en forma verbal o escrita, planteando la cuestión y las pruebas que considere pertinentes.
Si el juzgador encuentra que el solicitante está legitimado y que es procedente la vía, convocará a una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse el día y la hora que el juez fije, dentro de los cinco días siguientes al planteamiento.
Cuando surja oposición de parte legítima, el conflicto se ventilará conforme a las disposiciones del procedimiento oral de tipo contencioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.