Artículo 229 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Igualmente, si durante el proceso, antes de la citación para sentencia se denuncia otro tipo de hecho delictuoso, pero relacionado con el juicio, el juzgado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.