Artículo 23 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Los organismos, deberán ser constituidos por personas radicadas en el área de su competencia, que tengan arraigo así como capacitación en técnicas de solución de conflictos, particularmente en los métodos de mediación y conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.