Artículo 24 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Los organismos deberán acreditar su capacitación ante los jueces de la materia, sea en lo colectivo o lo individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.