Artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de los testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.
Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, serán desechadas.
Si los testigos no se encuentran mencionados con su nombre y apellidos en los puntos de "hechos", de los escritos de demanda y contestación, el juez tendrá la prueba por impertinente y no podrá admitirla, salvo que se esté en el caso de hecho o excepción superveniente.
De igual manera, la falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte expresamente ofrezca presentarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.