Código Civil estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246. En cualquier estado del juicio, o antes de iniciarse éste, cuando haya peligro de que una persona fallezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el juzgado ordenar la recepción de la prueba correspondiente, sin más requisito que el de citar a la parte contraria.

Capítulo II Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En cualquier estado del juicio, o antes de iniciarse éste, cuando haya peligro de que una persona fallezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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