Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin causa justificada no comparezca;
II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y, III. Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no ha sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin causa justificada, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o hasta antes de la citación para sentencia. En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones; si la negativa es total respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes.
Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.