Código Civil estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256. El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin causa justificada no comparezca;

II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y, III. Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no ha sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin causa justificada, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o hasta antes de la citación para sentencia. En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones; si la negativa es total respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes.

Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso: I. Cuando sin causa justificada no comparezca; II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y, III. Cuando…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.