Artículo 257 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. El auto en que se declare confeso el litigante, o en el que se niegue esta declaración será revocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.