Artículo 26 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El ejercicio de la acción tendrá como competencia:
I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica; o la autenticidad o falsedad de un documento;
III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica concreta, y IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor; o a reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de disfunción familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.