Código Civil estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. El ejercicio de la acción tendrá como competencia:

I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica; o la autenticidad o falsedad de un documento;

III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica concreta, y IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor; o a reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de disfunción familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El ejercicio de la acción tendrá como competencia: I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación; II. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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