Artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pida. Con ese objeto, se manifestarán las originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán en lo conducente, las reglas previstas en el Capítulo de confesión judicial. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.