Artículo 273 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. Los documentos privados que no provengan de las partes, deberán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.