Artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274. Una vez admitida la prueba documental, se mandará hacer del conocimiento de la contraparte, con la entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos públicos o privados que no se objeten en un plazo de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.