Código Civil estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. La acumulación de las acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas, de objetos y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo por lo tanto, intentarse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición del presente Código deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La acumulación de las acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas, de objetos y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo por lo tanto, intentarse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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