Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La acumulación de las acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas, de objetos y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo por lo tanto, intentarse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición del presente Código deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.