Código Civil estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. No podrán acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias; y en el caso de que así se haga, el juez deberá requerir al actor o al demandado reconventor, para que manifiesten por cuál de ellas optan, lo que deberán hacer en el plazo de tres días, transcurrido el cual, sin que el interesado cumpla con dicha prevención, el juez tendrá por no interpuesta la demanda o la reconvención en su caso. Cuando no se hubiere hecho la prevención anterior, la sentencia deberá ocuparse de aquélla por la que hubiere habido mayor debate.

Contra esta resolución procede el recurso de queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

No podrán acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias; y en el caso de que así se haga, el juez deberá requerir al actor o al demandado reconventor, para que manifiesten por cuál de ellas optan,…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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