Código Civil estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286. En los procesos donde se controviertan derechos alimentarios, violencia familiar, investigación de la paternidad y maternidad, guarda y custodia el juez si lo estima pertinente, estará facultado para:

I. Admitir la prueba bajo su prudente criterio, no obstante que su ofrecimiento no se haya sujetado estrictamente a los lineamientos anteriores;

II. Extender discrecionalmente el término concedido para la rendición del dictamen, sin sujetarse al plazo a que se refiere la fracción II del artículo 282 de este Código;

III. Cuando el asunto afecte a personas menores de edad, adultos mayores, incapaces o personas en extrema pobreza y evidente retraso social, solicitar el auxilio de peritos oficiales, o la opinión de personal especializado adscrito a instituciones, organismos, colegios de profesionistas, o dependencias de cualquier clase, públicas o privadas, que pudieren ayudarlo a esclarecer algún punto de la controversia, y IV. Cuando se tenga que decidir sobre la guarda y custodia de personas menores de edad, y que las partes y el Ministerio Público, no hayan solicitado la realización de pruebas periciales en materia de psicología o de trabajo social, para determinar cuál de los divergentes es el más idóneo para hacerse cargo de manera definitiva de los niños, y al igual para determinar la situación de las personas mayores de edad que cohabiten con cada uno de los progenitores y que puedan afectar directamente el sano desarrollo y estabilidad de niñas y niños, ordenará realizarlas oficiosamente.

Capítulo VII Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los procesos donde se controviertan derechos alimentarios, violencia familiar, investigación de la paternidad y maternidad, guarda y custodia el juez si lo estima pertinente, estará facultado para: I. Admitir la…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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