Artículo 287 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. A solicitud de parte o por orden del juez familiar, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión al ofrecerla, la materia u objeto de la visita y su relación con algún punto del debate que se pretende acreditar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.