Artículo 295 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos, podrá el juez según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus casas o en clínicas u hospitales, en presencia de la otra parte si asiste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.