Artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.
Las pruebas se recibirán en la audiencia. El juez al calificar la admisibilidad de éstas, resolverá sobre la fecha de la audiencia y fijará la garantía que deberá otorgar el oferente, para el caso de que no se desahogue la misma por su causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.