Artículo 314 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y del tercero en discordia si existe. Tanto las partes, como el tercero y el juez, pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rendirán las pruebas, y el tercero dirá su parecer.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.