Artículo 313 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto, planos, croquis o esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos, ni las preguntas del juzgado.
Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad.
Cuando se haya hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 274 de este Código, se obrará conforme las reglas señaladas en el artículo 227 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.