Artículo 312 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312. La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, cuando se formulen en forma verbal. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados.
Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar, o el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. Enseguida y aprovechando la misma citación podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.