Código Civil estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311. Las pruebas deberán estar preparadas al momento de iniciar la audiencia. Constituido el juzgado en audiencia pública, el día y la hora señalados al efecto, serán llamados por el juez o el secretario, los litigantes, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los peritos, los testigos, el Ministerio Público y las demás personas que por disposición del presente Código deban intervenir en el juicio; y se determinará, quiénes deben permanecer y quiénes tendrán que estar separados para en su momento, participar en la contienda.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos, o abogados, con las pruebas que se encuentren preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las pruebas deberán estar preparadas al momento de iniciar la audiencia. Constituido el juzgado en audiencia pública, el día y la hora señalados al efecto, serán llamados por el juez o el secretario, los litigantes, la…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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