Código Civil estatal

Artículo 335 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes, para que dentro del plazo común de seis días formulen alegatos.

Transcurrido el tiempo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará para oír sentencia, la que se dictará en ocho días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes, para que dentro del plazo común de seis días formulen alegatos. Transcurrido el tiempo para alegar, de oficio o a…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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