Código Civil estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336. La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por este Código;

II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por el presente Código;

III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 120, y IV. Es impedimento para declarar la caducidad.

Capítulo II De las Sentencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La citación para sentencia produce los siguientes efectos: I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por este Código; II. Sujeta al juez a dictarla dentro…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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