Código Civil estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 339. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En las sentencias no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo los casos exceptuados por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate.…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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