Artículo 339 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En las sentencias no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo los casos exceptuados por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.