Código Civil estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra del presente Código o a su interpretación jurídica, y a falta de estos, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la norma aplicable, no autoriza a los jueces para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

El juzgado tendrá la libertad para determinar cuál es la norma aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra del presente Código o a su interpretación jurídica, y a falta de estos, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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