Artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. Mediando acuerdo de las partes, pueden el juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.