Artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342. En la redacción de las sentencias, se observarán las siguientes reglas:
I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se reserven para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hayan sido decididas;
II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y las excepciones opuestas;
III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y las reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;
IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas, y V. Cuando exista condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuera posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.