Artículo 343 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343. En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y el alcance del fallo. Si hubiera partes adhesivas o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de actores, tanto en lo principal como en la condena en costas.
Las que se pronuncien por actos de violencia familiar, representarán los tratados internacionales protectores de niñas, niños, mujeres y adultos mayores y La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de garantizarles una vida libre de violencia.
En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que retrotrae el fallo, si debe tener este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.