Artículo 344 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344. Las sentencias interlocutorias se ajustarán en lo conducente, a las reglas de los artículos anteriores, pudiendo omitir la relación de antecedentes y reservar la condena en costas a lo que se decida en el fallo definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.