Artículo 347 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Se considera cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.