Artículo 350 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. La cosa juzgada estará limitada al mismo asunto o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.