Artículo 370 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Los plazos establecidos por el presente Código para hacer valer los recursos tendrán, en todo caso, el carácter de perentorio y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que este Código disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.