Artículo 378 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. Procede la revocación de los proveídos y de los autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.
Capítulo III De la Apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.