Código Civil estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 385. Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin sustanciación alguna, si es procedente, mandando correr traslado a la contraparte con el libelo de inconformidades para que los conteste en un plazo de cinco días si es sentencia definitiva, o de tres para cualquier otro caso, y previniéndole para que señalen domicilio en la segunda instancia, con el objeto de que reciban notificaciones.

Una vez transcurridos los plazos anteriores, el de primera instancia remitirá al superior dentro de los tres días siguientes los autos originales o las constancias correspondientes, además el escrito apelatorio original, juntamente con el de contestación en su caso; se enviarán para la sustanciación de la alzada y serán los que integren el toca en la sala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin sustanciación alguna, si es procedente, mandando correr traslado a la contraparte con el libelo de inconformidades para que los conteste en un plazo de cinco…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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