Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, debiendo tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;
II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;
III. Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días, y IV. La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.