Artículo 387 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387. La apelación procede en un solo efecto o ambos efectos.
La apelación admitida sólo en el devolutivo, no suspende la ejecución de la resolución apelada. La apelación admitida en ambos efectos no permite la ejecución de la sentencia o el auto apelado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.