Artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Las apelaciones contra sentencias definitivas e interlocutorias y autos, en cualquier clase de juicios se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo.
Capítulo IV De la Queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.