Artículo 394 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394. El recurso de queja es procedente:
I. Contra la resolución que desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de la apelación, y III. En los demás casos fijados por el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.