Artículo 396 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396. El recurso de queja se tramitará de la siguiente forma:
I. Deberá interponerse por escrito ante el superior del juez que conozca del asunto, al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia, por duplicado del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar al colitigante;
II. El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el juez de asentar en el expediente y en el informe, podrán ocurrir al superior expresando lo que a su derecho convenga, y III. Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.