Código Civil estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 397. Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, porque quien interpuso el recurso, no entregó las copias a que se refiere el artículo precedente, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta es imputable al juez, el tribunal compelerá a su inferior por los medios de apremio, a la rendición del debido informe.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o exista otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal imponiendo a la quejosa, su abogado o al procurador judicial, solidariamente una multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, porque quien interpuso el recurso, no entregó las copias a que se refiere el artículo precedente, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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