Código Civil estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398. Tratándose de personas menores de edad que hayan sido acogidas por una institución de asistencia social, sea pública o privada, la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción III, del artículo 380 del Código Familiar, se tramitará de acuerdo al procedimiento señalado en este Capítulo, correspondiendo tal acción al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 398 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Tratándose de personas menores de edad que hayan sido acogidas por una institución de asistencia social, sea pública o privada, la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción III, del artículo 380 del…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.