Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Quien conforme a este Código, esté en el pleno ejercicio de sus derechos familiares puede comparecer en juicio. Quienes no gocen del pleno ejercicio, comparecerán sus representantes legítimos, el Ministerio Público e incluso el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Toda parte o interesado que comparezca al Juzgado para la práctica de alguna diligencia, acto o audiencia, debe presentar documento oficial con fotografía que demuestre su identidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Quien conforme a este Código, esté en el pleno ejercicio de sus derechos familiares puede comparecer en juicio. Quienes no gocen del pleno ejercicio, comparecerán sus representantes legítimos, el Ministerio Público e…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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