Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Quien conforme a este Código, esté en el pleno ejercicio de sus derechos familiares puede comparecer en juicio. Quienes no gocen del pleno ejercicio, comparecerán sus representantes legítimos, el Ministerio Público e incluso el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Toda parte o interesado que comparezca al Juzgado para la práctica de alguna diligencia, acto o audiencia, debe presentar documento oficial con fotografía que demuestre su identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.